domingo, 23 de junio de 2013

Un poco más de libertad

Histórico fallo busca asegurar la libertad sindical

En medio del revuelo político que generó la decisión de la Corte Suprema respecto a la reforma del Consejo de Magistratura se emitió un fallo que se enmarca en la tendencia adoptada por la jurisprudencia argentina. 

La noticia según los medios digitales.
Ese mismo día que la Corte Suprema cerraba el tema que había puesto en vilo semanas atrás a toda la clase política, se hizo justicia con los trabajadores de Salta que habían sufrido la rebaja en sus salarios de manos del mismo Estado Provincial. La lucha que duro diez años trajo no solo el reconocimiento económico del reclamo original sino también el otorgamiento de derechos como entidad  sindical por encima de lo estipulado por la Ley 23551.

Resulta que ante el reclamo de los trabajadores, el municipio se respaldó en una de las leyes de emergencia económica para pretender justificar una baja salarial. Luego desestimó el reclamo por carecer de personería gremial según los mandatos del Art. 31 de la cuestionada ley. Una década mas tarde se dio el Dos por Uno donde dos herramientas para pisotear derechos se anulan con solo una medida de la Corte.

El dictamen luego de abundantes justificaciones concluye:
 12) Que, en suma, corresponde declarar la inconstitucionalidad, por un lado, del art. 31 de la ley 23.551, en cuanto impidió que A.T.E. representara los intereses colectivos invocados por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial. Y, por el otro, del decreto 5/2003 de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, respecto de las quitas salariales que impuso.
Las lecturas son variadas y ponen en evidencia la obsolescencia de la Ley de Asociaciones Sindicales como así también la lentitud de los procedimientos judiciales. Lo destacable es la perseverancia en la defensa de los derechos aún en un marco regulatorio adverso y la valentía para llevar esto hasta la máxima instancia logrando no solo el fin perseguido sino también cambiar las mismas reglas de juego para todos los trabajadores.

Quizá ese debiera ser el verdadero motivo de la búsqueda de la justicia y reclamar por la observación de los derechos, no solo subsanar el problema que  nos preocupa hoy sino la construcción de espacios más libres y justos en forma duradera y definitiva. 

Alcance de la medida

Es difícil pensar hasta donde este fallo afectará las relaciones sindicales, pero el cambio será sustancial dado el alto contenido conceptual del articulo afectado. El modelo mismo de un sindicato por rama profesional estaba contenido en ese articulo.
Artículo 31. — Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan las normas respectivas;c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

No hay más exclusividad, no hay más diferencias. Ahora todo sindicato simplemente inscripto con personería o no, podrá representar y defender individual y colectivamente a sus afiliados, planificar y controlar las normas, intervenir y colaborar en las soluciones y hasta tener sus propias obras sociales.

Sabemos o debiéramos temer que un derecho no reclamado es un derecho perdido y de eso se trata hoy día la labor sindical. Una pagina en blanco donde está todo por hacer. Un capítulo con mayor libertad para hacer valer los derechos y el espacio para recuperar la credibilidad regalada por los sindicalistas corporativos que al día de hoy ven estos acontecimientos con asombro y miedo.

Cesar Briatore
Secretario de Finanzas
SANAM IG 2380/05






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